La Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a un recurso de hábeas corpus colectivo correctivo sobre las condiciones de detención en varios pabellones del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, y ordenó que se exhorte al director del Complejo a que “dé inmediata observancia a las denominadas “Reglas Mandela” para el tratamiento de los reclusos”. La medida había sido solicitada por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Fiscalía Federal Nº 1 de Lomas de Zamora.  

 

El caso se originó como consecuencia de una visita de la PPN a los Pabellones “J” de la Unidad Residencial III y los Pabellones “A” y “H” de la Unidad Residencial IV, todos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Allí se constataron malas condiciones de mantenimiento de paredes, duchas y sanitarios; plagas de cucarachas y ratas; comida de mala calidad y ausencia de elementos para cocinarla y calentarla; importante deterioro de las instalaciones eléctricas; falta de asistencia médica debida; falta de agua caliente y sanitarios averiados, entre otras cuestiones. Además, se observaron alojamientos en tránsito de detenidos que habiendo cumplido su sanción, esperan en el lugar ser realojados y siguen sometidos al régimen de castigo con encierros diarios de entre 20 y 23 horas y aislamientos severos que en algunos casos se extienden a más de tres meses.

Tanto la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora, como la PPN y la Fiscalía, apelaron la resolución del Juez subrogante de primera instancia, quien el 31 de mayo había resuelto acoger solo parcialmente la acción de hábeas corpus.  El magistrado consideró que el procedimiento de hábeas corpus no puede usarse “como medio para corregir situaciones edilicias o de mantenimiento que no se funden en un concreto acto u omisión ilegítima”; pero sí puede aceptarse respecto a la higiene, al estado de la pintura y a la existencia conexiones eléctricas clandestinas.

Los jueces de la Cámara, en cambio, entendieron que corresponde hacer lugar al reclamo de los apelantes sobre todas las deficiencias edilicias, porque las correctas condiciones de alojamiento son necesarias para que el cumplimiento de la pena no se transforme en un castigo. “La responsabilidad general por las condiciones edilicias en que se encuentran los ámbitos de encierro está en cabeza del aparato estatal y no puede aceptarse que se sustraiga de ella mediante el sencillo trámite de trasladar a los internos el deber de cuidar las instalaciones que los alojan (…) el propio texto del artículo 18 de la CN dice de modo expreso que las cárceles serán sanas y limpias y las mandas constitucionales tienen como obligado primario al Estado Nacional”. Además, el Tribunal ordenó que se extremen las medidas para que los internos sancionados con aislamiento, una vez cumplido el tiempo con el que fueron multados, regresen inmediatamente a la celda que les corresponde. En caso de que por razones de fuerza mayor el regreso se demore, las autoridades respectivas deberán comunicar dicha situación al Juez responsable. A su vez, los magistrados subrayaron al juez de primera instancia que deberá exhortar al Director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a que contemple el cumplimiento necesario de las Reglas Mandela de Naciones Unidas.

 

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