19 de junio, 2016
La Defensoría General del Chaco adhirió a las “Reglas Mandela” de la ONU

La Defensoría General del Chaco adhirió a las reglas mínimas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el tratamiento de los reclusos, conocidas como “Reglas Mandela”, aprobadas el 17 de diciembre de 2015 por la asamblea general de dicho organismo.


 

Estas 121 reglas constituyen una actualización y revisión del primer documento sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad e incorporan una serie de requisitos que deben guiar las condiciones de encarcelamiento.

Su objetivo no es describir en detalle un sistema penitenciario modelo, sino enunciar “partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria”.

El documento de la ONU señala que deberán servir “para estimular un esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, con la conciencia de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas” por ella.

Las reglas “se refieren a un ámbito en relación con el cual la reflexión intelectual evoluciona constantemente. No tienen por objeto excluir experimentos y prácticas, siempre que estos se ajusten a los principios e impulsen los propósitos que se desprenden del texto en su conjunto”.

Están divididas en dos partes: la primera refiere a la administración general de los establecimientos penitenciarios “y es aplicable a todas las categorías de reclusos, independientemente de que su situación sea el resultado de un proceso criminal o civil, de que se encuentren en espera de juicio o estén cumpliendo condena, e incluso de que se les haya o no sometido a ‘medidas de seguridad’ o medidas correccionales por mandamiento judicial”. La segunda incluye disposiciones aplicables únicamente a las categorías especiales de reclusos a que se refiere cada sección.

Asimismo su objetivo no es regular la administración de los establecimientos para menores de edad, como los centros de detención o reeducación de menores, si bien, en general, la primera parte es aplicable también a esos establecimientos. La categoría de reclusos jóvenes debe comprender, como mínimo, a los jóvenes cuyos casos competan a las jurisdicciones de menores. Por regla general, no debe condenarse a esos jóvenes a penas de prisión.


Fuente: http://www.chacodiapordia.com/sociedad/noticia/111522/la-defensoria-general-del-chaco-adhirio-a-las-%E2%80%9Creglas-mandela%E2%80%9D-de-la-onu